Aportes y comentarios al debate del PLOE, Proyecto de Ley Orgánica de Educación 2009 (I)

El siguiente escrito, está basado en los argumentos que ha expresado un compañero de estudios frente al Proyecto de Ley Orgánica de Educación publicado el día 5 de agosto por la Asamblea Nacional para su discusión y debate, los cuales considero son una interpretación personal o basada en posiciones políticas y no en el propio texto expresado en el proyecto en mención.

Lo hago público como aporte para el debate y discusión de la misma en contraposición a quienes a manera de reacción inmediata salen a atacarla o a defenderla sin importar razones o motivos sino por el hecho de estar a favor o en contra de una u otra posición política.

Espero sea del interés de todos y les sea útil así como que les motive para la profundización en su análisis y estudio.


1) "el PLOE monta toda una estructura orgánica a través de las misiones educativas, los consejos comunales, organizaciones comunitarias, gobierno escolar y colectivos sociales en nombre de un supuesto poder popular, la participación protagónica, la corresponsabilidad y la democracia"

Artículo 15. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.

Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.

Artículo 17. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.

Artículo 18. La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado garantizará, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas.

En la LOE de 1980:

Artículo 73. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.

Artículo 74. La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley. Con tribuir materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación ser democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

Artículo 75. El Ministerio de Educación establecerá los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.


Constitución de 1999:

Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

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Esto ya lo contemplaba la ley anterior, la cuestión es que no especificaba el "cómo". Muy al pesar de cualquiera que pueda no estar de acuerdo con la participación de las comunidades y organizaciones sociales, eso está contemplado de manera expresa en la Constituciónde 1999, el carácter participativo y protagónico.



2) Elimina la carrera docente. Los derechos del docente que existen en la vigente LOE de 1980 son suprimidos en este PLOE. (...) La estabilidad laboral, las jubilaciones, el ejercicio y la formación docente quedan supeditados a futuras leyes que serán aprobadas en los próximos dos años y mientras ello sucede el docente estará sometido a la incertidumbre, el temor y la coerción.

Artículo 55. Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

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Es decir, como eso será legislado en una ley especial que deberá ser promulgada en los próximos dos años luego de la promulgación de esta, evidentemente no puede quedar un vacío legal al respecto, y como en el PLOE no hay nada específico sobre esos derechos y normativas, lo escrito en la LOE de 1980 no entra en contradicción por no estar contenido en ésta.


3) "La vigente Libertad de Cátedra sólo se reconoce para los docentes del sector universitario, pero es eliminada para los docentes de educación básica, media y diversificada"
LOE de 1980:

Artículo 48. La planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo será realizado y elaborado por el Ministerio de Educación, salvo las excepciones contempladas en la ley especial de educación superior. A los fines previstos en el presente artículo se promoverá y estimulará la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.

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Adicionalmente a esto, en la LOE de 1980 no se expresa en ningún artículo que esté contemplada la "Libertad de Cátedra" en las instituciones de educación básica y media y media técnica.
Siempre ha sido un derecho otorgado a la docencia a nivel universitario para preservar la libertad y diversidad de pensamientos en las universidades



4) "serán los docentes egresados de las misiones educativas los que tendrán prioridad para ingresar a la carrera docente, en detrimento de los educadores formados en los Pedagógicos y escuelas de Educación de las Universidades autónomas. Ello constituye una violación a la constitución que establece la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la justicia social."

Artículo 39. La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Se regirá por una Ley Especial.

Artículo 53. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

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Nuevamente no se contempla ese comentario en la ley ni de manera expresa ni implícita. Si tu comentario va enfocado a lo que podría venir en la Ley Especial, es totalmente irresponsable pues no se conoce contenido alguno al respecto.


5) Las misiones al obtener rango legal en la Ley estarían legalizando e institucionalizando la pobreza y la exclusión, ya que éstas nacieron como operativos o programas coyunturales mientras se resolvía esta problemática.

Los artículos que hacen mención a las misiones son el 5 y el 23 y en ninguno se institucionalizan como parte del sistema educativo nacional, se expone expresamente en el literal "d" del numeral "1" del artículo 4: "El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social".
Es un mecanismo de inclusión social, ¿por qué institucionaliza la exclusión si está ofreciendo alternativas al acceso a la educación? ¿no estaría entonces institucionalizado desde hace décadas a través de los para-sistemas (paralelos al sistema)?




6) La organización estudiantil no es una facultad de la Universidad, es un derecho de los estudiantes.

Si bien se crean los consejos estudiantiles, no dice por ningún lado que se elimine la figura de la FCU y no cabe el comentario de que "no lo elimina pero no lo contempla" porque tampoco está contemplado ni en la ley vigente ni en la ley de universidades (en esta última sólo se hace mención al Presidente de la FCU de la Universidad Nacional No experimental para el proceso de conformación del CNU y que el mismo CNU lo vetó en aquella época).

De hecho, en el primer numeral sobre la Autonomía Universitaria dice del PLOE:
Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.

Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del Subsistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos; así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
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Dentro de la UCV existe el Reglamento de Elecciones Universitarias y los Estatutos Vigentes de la Federación de Centros Universitarios, son normativas de gobierno y reglas internas contempladas, amparadas y permitidas en el PLOE.

De hecho, actualmente todas las Federaciones de Centros de Estudiantes se establecen en base a normativas y estatutos internos de sus respectivas universidades, las FCUs no tienen marco jurídico a nivel nacional porque el CNU cuando se creó apartó al estudiantado de esas discusiones y nunca se promovió ese reglamento para que tuviesen basamento legal extra-muros, en realidad los integrantes de las FCUs cuando salen de las universidades simplemente son estudiantes, lo que sucede es que se les da importancia por vía de hecho (mas no de derecho) basados en la trascendencia histórica y académica que han tenido estos organismos.

Más bien, es una oportunidad que se presenta de constituir la FCU como un Consejo Estudiantil ante el Estado para que pueda tener representación legal ante él, y que dentro de la universidad siga constituído y organizado como siempre.






Quiero aclarar, que todos los elementos que he argumentado se basan única y exclusivamente en los contenidos de las Leyes a las que hago mención y que en ningún momento estoy emitiendo consideraciones con posiciones y/o interpretaciones políticas personales.

Son pleno empleo de mis valores éticos y morales que me hacen llevar acabo debates basados única y plenamente en los contenidos a los que se hace mención para así elaborar análisis y consideraciones lo más objetivas posibles.

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