Por qué Maduro llega a la Presidencia...

Lo que les voy a decir es producto de una conversación con amigos, basándome en los documentos legales que han surgido (CRBV y Sentencia del TSJ del 9 de enero y 8 de marzo), y agregaré algunos elementos adicionales presentados hoy por un sector de la oposición en una posición que considero seria y responsable. Evidentemente no soy jurista, no estudié derecho, simplemente acudo a las fuentes originales que soportan lo que sucedió. Más que debatir, creo que relato un poco cómo se llega a la juramentación de Maduro, a pesar que algunos sectores pedían, o esperaban, que fuese Diosdado:



La justificación jurídica

El artículo 233 de la Constitución plantea tres casos para llenar una ausencia de poder:
1) Antes de la toma de posesión
2) Durante los primeros 4 años de gobierno
3) En los últimos 2 años de gobierno

En el primer caso se refiere a un(a) venezolano(a) que resultó electo presidente y aún no asume el cargo. Si en este caso se da una ausencia absoluta, quien debería asumir la Presidencia es quien ejerza la Presidencia de la AN.
En el segundo caso habla de un presidente en ejercicio que se ausenta de manera absoluta en los primeros anos de su gobierno. En esta ocasión debe asumir quien ejerciera la Vicepresidencia mientras se llevan a acabo las elecciones pertinentes según lo estipulado.
En el tercer caso la situación es similar, un Presidente en ejercicio que se ausenta de manera absoluta, pero durante los últimos dos años de su período. Aquí, el Vicepresidente asume hasta finalizar el período constitucional.

Hay que traer al punto el hecho de que, como muchas veces lo han expresado muchas personas, la Constitución del '99 se basó, entre otros tantos, en el principio de la continuidad administrativa. Sin embargo, al ser electo un Presidente ya en ejercicio, surgieron dudas al respecto del artículo 231. Entra en escena el Tribunal Supremo de Justicia. 

A través del pronunciamiento del TSJ, sentencia del 9 de enero, se plantea, desde el principio de la continuidad administrativa, que al ser un presidente que está siendo ratificado en su cargo por medio de un proceso de reelección, en ese caso la juramentación era una formalidad, que era necesario cumplirse en cuanto se pudiese, pero no una limitante para la continuidad del Gobierno. Caso distinto para una persona distinta que llega nueva al cargo.

Así, se establece que este es un Gobierno en ejercicio y, por tanto, el Presidente asume el poder de manera inmediata por medio de la ratificación de su cargo, quedando pendiente la juramentación. Entonces, el caso que aplica es el segundo, en el cual está expreso que es el Vicepresidnete el que debe asumir la Presidencia, y recogido en la sentencia del TSJ del viernes 8 de marzo.

Veo que mi interpretación es correcta al momento que coincide con lo planteado por un respetado abogado constitucionalista, Hernann Escarrá, quien en una entrevista dice hoy que cuando los sectores de oposición “piden que asuma el presidente del Parlamento Diosdado Cabello”, lo hacen aplicando la teoría “como si tratara de un presidente electo”, “pero este no es el caso, porque se trataba de un presidente reelecto y en ejercicio de sus funciones”. 

Hechos entrelazados en la historia

Debo añadir un hecho que hoy Copei recordó cuando planteó la posición más seria de la oposición en torno a toda esta situación: decidió asistir a la juramentación de hoy, en posición de protesta, pero asumiendo su deber como diputados, y asumiendo también que esa sentencia del 9 de enero es consecuencia directa de un TSJ que fue elegido únicamente por partidarios del gobierno, por la decisión de la oposición de no ir a elecciones en 2005 (los magistrados se escogen por períodos de 12 años), una irresponsabilidad y un error catastrófico de la oposición en aquel momento. 

Esto me hace reflexionar acerca de que en la vida política de un país los resultados de una acción, ya pueda ser considerada positiva o negativa, no siempre son inmediatos. Copei asumió responsablemente la verdad de este planteamiento, y mostrar una realidad no por todos asociada, al plantear co-responsabilidad de la oposición en los acontecimientos de hoy, por sus acciones en 2005, hace ocho años.

Como siempre, gracias por apreciar mi opinión y considerarla.

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